Ayuda a la dependencia: servicios y prestaciones económicas

En una sociedad cada vez más envejecida, es necesario que las distintas Administraciones se encuentren involucradas en la confección de una serie de políticas enfocadas a cubrir las necesidades de un sector numeroso de la población que requerirá de atención y ayuda a la dependencia específicas. En muchos casos, con el objetivo de garantizar su bienestar y mejorar su calidad de vida. Estas políticas han de traducirse en servicios, ayudas efectivas y prestación económica para cuidados a la dependencia.

Promover la autonomía personal y mejorar la calidad de vida de las personas, en atención a sus dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades y de acuerdo con los objetivos de facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible y proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.”

Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

De esta forma, las ayudas por dependencia pueden ser de dos tipos, bien servicios o bien prestaciones económicas, tanto para personas mayores dependientes como personas con discapacidad física e intelectual. Estas se otorgarán en función de la situación real de dependencia de la persona y de su capacidad económica personal, una vez evaluada. Por lo que se realizará un Programa Individual de Atención (PIA) dependiendo del grado de dependencia reconocido.

Ayuda a la dependencia: servicios y prestaciones económicas

Grados de dependencia

Para delimitar las ayudas que necesitan las personas dependientes, se realiza una evaluación para determinar el grado de dependencia que tiene. Existen tres grados que son:

Grado 1: Dependencia moderada

La persona a atender requiere de ayuda para realizar actividades básicas en su día a día. Normalmente en momentos puntuales, para realizar ciertas actividades básicas de su vida cotidiana como puede ser asearse, comer, ir a comprar, por ejemplo. Por lo que, necesita al menos una vez al día ayuda. Esto quiere decir que requiere de ayuda de forma intermitente.

Grado 2: Dependencia severa

En este grado, la persona necesita ayuda entre dos o tres veces al día, pero no de manera permanente. Necesita ayuda para realizar varias actividades básicas en su vida diaria, pero no requiere apoyo permanente de un cuidador.

Grado 3: Gran dependencia

En los casos de gran dependencia, la ayuda es constante en la vida diaria, debido a una pérdida total de autonomía, ya sea física, mental, intelectual o sensorial. Por ello, requiere de apoyo constante y continuo de otra persona, para poder mantener su autonomía personal.

Estos grados de dependencia se clasifican, a su vez, en dos niveles según la autonomía de las personas y la intensidad de los cuidados que requieran. Para conocer el grado de dependencia de la persona afectada, se debe solicitar en servicios sociales de tu localidad, un equipo de profesionales que acuda a tu domicilio para valorar la situación.

¿Qué servicios se incluyen para la dependencia?

Los servicios tienen carácter prioritario y se prestan a través de la Red de Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma, que pueden ser centros públicos o privados concertados, todos ellos con la debida acreditación. Para solicitar sus servicios se debe determinar el grado de dependencia y la autonomía física mental.

El acceso a estos servicios se realiza por orden de prioridad, que se establece en función del grado de dependencia o por complemento por hijo a cargo, y en su caso, por la capacidad económica. Si se diera la circunstancia de que en ese momento la persona dependiente no puede acceder a estos servicios, se incorporará la prestación económica vinculada, destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el PIA.

Hay que tener en cuenta, asimismo, que las personas beneficiarias de este servicio pueden tener que contribuir a cubrir el coste del mismo. Todo esto en función de los tipos de servicios de asistencia personal, servicios de acción social y de su capacidad económica.

Servicio de teleasistencia

A través de sistemas de telecomunicación adaptados, la teleasistencia permite que una persona dependiente, como puede ser la pérdida total de autonomía, mayores en situación de dependencia, por ejemplo, pueda comunicarse de forma inmediata ante cualquier situación de urgencia. Los servicios de teleasistencia se componen de un botón pulsador, que deberá portar la persona usuaria del servicio. Al ser pulsado, comunica inmediatamente con un servicio de atención, que actuará de forma urgente en función de la situación.

Se trata de un servicio que puede proporcionarse paralelamente a otros, como, por ejemplo la ayuda a domicilio.

Servicio de ayuda a domicilio

Se trata de un servicio en el que se llevan a cabo una serie de tareas en el propio domicilio de las personas en situación de dependencia. Con el objetivo de cubrir sus necesidades de la vida diaria, como pueden ser la atención doméstica, de las tareas relativas a la limpieza, lavado, compra, preparación de comidas… así como, tareas de higiene y cuidado personal.

Este servicio es prestado por entidades o empresas debidamente acreditadas para tales funciones. Todo ello se verificará con un programa individual de atención para la persona dependiente.

Centros de día y de noche

En función de la situación personal de la persona dependiente, como pueden ser las personas con dependencia grado III o personas en situación de dependencia, puede ser necesario un servicio más completo que incluya su estancia durante el día o bien la noche en un centro destinado para tal fin.

Este tipo de servicio no solo sirve de apoyo para las personas dependientes, a las que les ofrece un servicio más integral. También para el entorno familiar y social, y los cuidadores que les tienen a cargo.

Existen varios tipos de centros, atendiendo a las necesidades específicas de los usuarios:

  • Servicios sociales municipales.
  • Centros de Día para mayores, menores de 65 años y de atención especializada.
  • Servicios de atención diurna, residencial y de ayuda a domicilio.
  • Centros de Noche.

Prestaciones de la Ley de Dependencia

La conocida como Ley de Dependencia establece una serie de servicios y prestaciones destinados a cubrir las necesidades básicas de las personas reconocidas como dependientes. Esta ayuda a la dependencia tiene como objetivo promover su independencia en la medida de lo posible y mejorar su calidad de vida.

Las ayudas que se contemplan en esta ley para percibir la prestación económica son de dos tipos: servicios o prestaciones económicas. Todo ello dependiendo de la capacidad económica personal, del indicador público de renta de efectos múltiples, de la prestación económica para cuidados, entre otros.

En una entrada anterior explicamos qué tipo de servicios se han establecido para personas dependientes. En esta ocasión hablaremos de las prestaciones económicas para la persona en situación de dependencia. Las prestaciones económicas una vez reconocida la situación de dependencia son contempladas en la Ley de Dependencia pueden tener tres finalidades:

Prestación económica vinculada a un servicio

Se trata de un tipo de prestación vinculada a un servicio específico, tendrá carácter periódico y se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

En este caso, con esta prestación económica de ayuda a la dependencia contribuir a la financiación del coste de un servicio por parte de una entidad privada. En el momento de concederse no existe opción en que sea una pública o concertada quién lo haga.

El fin de esta prestación y tipo de ayuda económica es exclusivamente cubrir el coste de dicho servicio. Por lo que la Administración Pública y Consejería de Políticas Sociales será la encargada de supervisar que, efectivamente, este es el uso que se le está dando a la misma. El pago de este tipo de prestación es de carácter periódico.

Prestación para cuidados en el entorno familiar y de apoyo a cuidadores no profesionales

Este tipo de prestación es reconocida de forma excepcional. Cuando la persona dependiente está siendo atendida por parientes en grado de consanguinidad, afinidad o adopción de hasta el tercer grado. O también, por su pareja o cónyuge.

El objetivo de este tipo de prestación de ayuda a la dependencia es el de mantener a la persona dependiente en su domicilio. Siendo atendida por cuidadores no profesionales, para realizar las actividades básicas del dependiente y demás situaciones. Este tipo de prestación y su aprobación está sujeta al grado de dependencia y complemento de gran invalidez reconocido así como a la situación económica de la persona.

Solicitud de la prestación

Para su solicitud, la persona encargada del cuidado ha de haber estado a cargo de la persona en un periodo no inferior a un año, antes de la fecha de solicitud de la prestación. Asimismo, la vivienda en la que se proporcionen dichos cuidados debe contar con las condiciones de habitabilidad que establece la Administración, para el cuidado adecuado de la persona.

La vivienda debe estar en condiciones adecuadas de habitabilidad. La concesión de esta prestación y tipo de ayuda económica se establecerá a través del Plan de Atención Individual. Acorde con la ley de dependencia 2020 BOE.

Asimismo, para ser beneficiario de este tipo de prestación es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • El cuidador no profesional ha debido estar llevando a cabo dicha labor durante un periodo de mínimo un año hasta la fecha de solicitud.
  • No existen recursos públicos o privados acreditados que puedan llevar a cabo este servicios.
  • La capacidad económica personal no es suficiente para cubrir estos gastos.
  • Se debe tener una resolución de reconocimiento del grado de invalidez y dependencia.
  • Se debe cumplimentar una solicitud y aportar los documentos y compromisos que se requieren para solicitar una ayuda económica.

Cuidador sin parentesco

El cuidador debe convivir con la persona dependiente en el mismo domicilio. Salvo que la persona dependiente tenga su residencia en un domicilio situado en una zona carente de recursos públicos o privados que impidan otro tipo de modalidades de atención.

En este caso y, de forma excepcional, la Administración puede autorizar que sea otra persona, no unida por grado de parentesco, quién se haga cargo de los cuidados de la persona. Bien por residir cerca de este, siempre y cuando lleve prestando sus cuidados desde hace un año.

  • La persona que se vaya a hacer cargo de los cuidados debe estar debidamente acreditada, física, mental e intelectualmente para ser capaz de asumir estas funciones de cuidado.
  • El cuidador/a asimismo debe asumir de forma formal el compromiso que supone la atención de la persona dependiente.
  • Se deberá facilitar el acceso a los servicios sociales a la vivienda de la persona dependiente, con el fin de que comprueben que se están cumpliendo todos los requisitos.

El cuidador no profesional puede suscribir un convenio especial en la Seguridad Social de forma totalmente voluntaria. Las cotizaciones que correspondan serán a su cargo, independientemente de la capacidad económica del beneficiario.

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